Y seguiremos tratando de
comprobar, empíricamente, que Einstein tenía razón cuando afirmaba que lo más
difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta…y que para
fortuna de Albert, no conoció el sistema tributario colombiano, porque hubiera
enloquecido tratando de encontrarle explicación a las complicaciones
adicionales que se crean por acá. Así que vamos a hablar de las dificultades
para compensar el exceso de renta presuntiva.
Enredo 2
Si de locos se trata, la
tributación en Colombia y quien la crea, pueden tener una mención especial. La
semana pasada nos referimos al problema que los pensionados pueden empezar a
observar con la renta presuntiva, y hoy, siguiendo con el mismo tema, vamos a
referirnos al enredo de la compensación de la renta presuntiva que se creó con
el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017.
Vamos por partes, como siempre: hasta
hace poco, si en un año la declaración de la renta presuntiva era mayor a la
renta líquida, se paga por renta presuntiva. Hasta ahí no había ningún
problema. Si luego, la renta líquida volvía a ser mayor que la renta
presuntiva, la diferencia entre las dos era la compensación de la renta
presuntiva, volviendo en cierta forma eficiente el sistema, pues “premiaba” el
volver a tener una renta líquida, lo que significaba que se estaban generando
ingresos productivos. El término para poder compensar era de 5 años, plazo que
era razonable para poder compensar lo que se pagó por renta presuntiva cuando
no se tuvo una renta líquida alta. En serio suena difícil, pero no lo era.
Supongamos un ejemplo sencillo
para que la hagamos más fácil: usted generaba un salario y unos arriendos de
unos inmuebles, y estos ingresos generalmente (hagamos por el momento
abstracción de las deducciones) eran su renta ordinaria que equipararemos para
efectos académicos a la renta líquida. Así, ganaba su salario, le sumaba los
arriendos y eso le daba mayor a la presunción de lo que tenía que rentar su
patrimonio, que son los dos valores que se comparan.
Si usted perdía su trabajo por
unos años, y caía en la renta presuntiva, pagaba la presuntiva. Supongamos que
volvía a encontrar trabajo después de unos años, y ahí volvía a tener una renta
líquida mayor a la presuntiva, con lo cual podía compensar lo que había pagado por
presuntiva cuando no tuvo trabajo.
El problema nuevo que surge, es
que si usted es el tipo del ejemplo anterior, y un día se queda sin trabajo, y
a futuro vuelve a conseguir, quizá ya no pueda volver a hacer compensación de
su renta presuntiva. Se preguntará el porqué, y se lo voy a tratar de explicar:
como dijimos hace unos días atrás, ahora usted debe determinar la fuente de su
ingreso y meter cada ingreso en una casilla llamada cédulas. Hay 5 de estas
cédulas, una para sus salarios (y todo lo demás que el art 103 del Estatuto
Tributario equipara a lo que es un salario), una para las pensiones, una para
las rentas de capital, una para los dividendos y una para todo lo demás, que se
llama rentas no laborales.
Pues bien, según el mencionado
decreto, ahora la compensación del exceso de renta presuntiva se hará en la
cédula rentas no laborales, por lo que excluyó, de un plumazo, todos los
ingresos provenientes de las otras cédulas. En el ejemplo que hablamos
anteriormente, si usted es un asalariado y recibe unos arriendos, tendrá
ingresos por la cédula rentas de trabajo y por la cédula rentas de capital,
pero no habrá nada en la cédula rentas no laborales.
Si hasta ahora ha entendido todo
este cuento, verá en el caso expuesto anteriormente, que lo que se pagó de más
por la renta presuntiva, no podrá ser compensado pues no se puede. Sin lugar a
duda, otra de las nuevas complejidades tributarias…por eso, el uno debe ir
antes que el dos y, lo mejor, es tratar de no caer en temas de renta presuntiva…claro
que se puede, nuevamente, debe preguntar cómo se puede…