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sábado, 20 de enero de 2018

Enredo tributario 2: ¿y ahora, quién podrá compensar la renta presuntiva?

Y seguiremos tratando de comprobar, empíricamente, que Einstein tenía razón cuando afirmaba que lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta…y que para fortuna de Albert, no conoció el sistema tributario colombiano, porque hubiera enloquecido tratando de encontrarle explicación a las complicaciones adicionales que se crean por acá. Así que vamos a hablar de las dificultades para compensar el exceso de renta presuntiva.

Enredo 2
Si de locos se trata, la tributación en Colombia y quien la crea, pueden tener una mención especial. La semana pasada nos referimos al problema que los pensionados pueden empezar a observar con la renta presuntiva, y hoy, siguiendo con el mismo tema, vamos a referirnos al enredo de la compensación de la renta presuntiva que se creó con el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017.

Vamos por partes, como siempre: hasta hace poco, si en un año la declaración de la renta presuntiva era mayor a la renta líquida, se paga por renta presuntiva. Hasta ahí no había ningún problema. Si luego, la renta líquida volvía a ser mayor que la renta presuntiva, la diferencia entre las dos era la compensación de la renta presuntiva, volviendo en cierta forma eficiente el sistema, pues “premiaba” el volver a tener una renta líquida, lo que significaba que se estaban generando ingresos productivos. El término para poder compensar era de 5 años, plazo que era razonable para poder compensar lo que se pagó por renta presuntiva cuando no se tuvo una renta líquida alta. En serio suena difícil, pero no lo era.

Supongamos un ejemplo sencillo para que la hagamos más fácil: usted generaba un salario y unos arriendos de unos inmuebles, y estos ingresos generalmente (hagamos por el momento abstracción de las deducciones) eran su renta ordinaria que equipararemos para efectos académicos a la renta líquida. Así, ganaba su salario, le sumaba los arriendos y eso le daba mayor a la presunción de lo que tenía que rentar su patrimonio, que son los dos valores que se comparan.

Si usted perdía su trabajo por unos años, y caía en la renta presuntiva, pagaba la presuntiva. Supongamos que volvía a encontrar trabajo después de unos años, y ahí volvía a tener una renta líquida mayor a la presuntiva, con lo cual podía compensar lo que había pagado por presuntiva cuando no tuvo trabajo.

El problema nuevo que surge, es que si usted es el tipo del ejemplo anterior, y un día se queda sin trabajo, y a futuro vuelve a conseguir, quizá ya no pueda volver a hacer compensación de su renta presuntiva. Se preguntará el porqué, y se lo voy a tratar de explicar: como dijimos hace unos días atrás, ahora usted debe determinar la fuente de su ingreso y meter cada ingreso en una casilla llamada cédulas. Hay 5 de estas cédulas, una para sus salarios (y todo lo demás que el art 103 del Estatuto Tributario equipara a lo que es un salario), una para las pensiones, una para las rentas de capital, una para los dividendos y una para todo lo demás, que se llama rentas no laborales.

Pues bien, según el mencionado decreto, ahora la compensación del exceso de renta presuntiva se hará en la cédula rentas no laborales, por lo que excluyó, de un plumazo, todos los ingresos provenientes de las otras cédulas. En el ejemplo que hablamos anteriormente, si usted es un asalariado y recibe unos arriendos, tendrá ingresos por la cédula rentas de trabajo y por la cédula rentas de capital, pero no habrá nada en la cédula rentas no laborales.


Si hasta ahora ha entendido todo este cuento, verá en el caso expuesto anteriormente, que lo que se pagó de más por la renta presuntiva, no podrá ser compensado pues no se puede. Sin lugar a duda, otra de las nuevas complejidades tributarias…por eso, el uno debe ir antes que el dos y, lo mejor, es tratar de no caer en temas de renta presuntiva…claro que se puede, nuevamente, debe preguntar cómo se puede…  

sábado, 13 de enero de 2018

Enredo tributario 1: El lío de la presuntiva y los pensionados

Atribuyen a Albert Einstein la frase “Lo más difícil de entender en el mundo, es el impuesto de renta”. Y bueno, sí además de la complicación natural que implica el impuesto de renta, los que diseñan los tributos se ponen creativos y enredan las cosas mucho más, se vuelve aún más interesante el tema. Quise empezar una serie de artículos sobre estos Enredos Tributarios, de la manera más sencilla, amena, amable y cordial que encuentro, tratando de que todo el mundo entienda un poco el mundo tributario.
 Enredo 1:
Bastante “interesante” lo que va a pasar con la Renta Presuntiva en Colombia. En efecto, este era un tema que si bien no era muy popular, va a empezar a ser bastante comentado en los próximos meses. Todo empezó por la última reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, y quedó mucho más complejo por el Decreto 2250, que reglamentó, entre muchos otros, este tema de la presuntiva.
Vamos por partes para entenderlo mejor: la Renta Presuntiva es la presunción (lógico) que hace el Gobierno de lo que debe rentar el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas). Si esta presunción (3.5% del Patrimonio Líquido) es mayor que los ingresos depurados, se paga el impuesto de renta sobre la Renta Presuntiva. Así, supongamos que hay un patrimonio de $10.000 millones, lo que genera una presunción de $350 millones. Si los ingresos del año fueron $100 millones, la presunción fue mayor, por lo cual la tributación se realiza sobre la renta presunta, no sobre el ingreso.
Ahora bien, desde el año 2017 debemos saber de dónde sale el ingreso por fuente del mismo, catalogando cada pedazo en alguna de las 5 cédulas creadas para tal fin: la de rentas de trabajo; la de rentas pensionales; la de rentas de capital; la de rentas por dividendos; o la de rentas por ingresos no laborales, la cual, digamos, es la cédula donde se catalogan los ingresos que no pueden ser catalogados en ninguna otra cédula (con una gran excepción, y es que algunas personas naturales, que contraten a dos o más personas para desempeñar una actividad por un período de más de 90 días durante un año calendario, deberán incluir sus ingresos en la cédula de rentas no laborales, no en la de rentas de trabajo, así los ingresos sean producto de comisiones u honorarios…parte de las complicaciones de la tributación).
Bueno, para que comprendamos mejor: hasta el año 2016 a los ingresos totales se les restaba algo que se llaman los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y se llegaba a algo que se llamaba la renta líquida (es un poco más técnico, pero a grandes rasgos funcionaba así). Esa renta líquida se comparaba con la presunción de renta del patrimonio y al mayor valor de los dos se les restaba las rentas exentas (entender esta última frase es crucial para comprender el cambio, y resalto que las rentas exentas se le podían restar al ingreso presunto, que en el caso de los pensionados que vamos a ver es importantísimo), entre las que se encuentran las mesadas pensionales (menores a $33 millones por mes). De esta forma, si tenía un ingreso presunto de $150 millones, y una mesada pensional por año de $120 millones, se restaban los $120 a los $150, llevando a una base gravable de $30 millones, que dentro de la tabla de tributación llevaba a pagar $0 en impuestos.
Sin embargo, la nueva redacción tributaria de la Ley y del Decreto, traen muchos cambios no tan positivos para grupos como los pensionados.
Miremos con algo más de detalle: ahora el ingreso presunto se compara contra la sumatoria de las rentas líquidas cedulares, que son los valores que se obtienen de restarle a los ingresos de cada cédula los ingresos no constitutivos de renta, los costos y gastos (cuando apliquen), y las rentas exentas y deducciones. Si esta sumatoria de rentas líquidas cedulares es menor que el ingreso presunto, este ingreso presunto se adicionará a la renta líquida cedular de la cédula de Rentas No Laborales (si le suena complicado, es porque en efecto lo es).
En efecto esto creará muchos problemas, como dije especialmente para los pensionados. Veamos un ejemplo sencillo, para que quede un poco más claro: si usted fue un pensionado juicioso que ahorró durante toda su vida laboral, quizá ha recibido una herencia, y realizó algunas buenas inversiones durante su vida (por ejemplo, compró hace años algunos inmuebles que hoy tienen un buen valor) y tiene un patrimonio de unos $5.000 millones, su renta presuntiva (descontando las primeras 8.000 UVT de su casa de habitación, que son unos $264 millones), estará alrededor de $160 millones.
Supongamos que tiene una pensión de $6 millones mensuales, es decir, unos $78 millones de ingreso por año. ¿Qué debe hacer en este caso? Primero, depure la cédula de rentas de pensión, que básicamente lo debe llevar a una renta líquida cedular de cero (0), puesto que esa pensión entra dentro del monto de las que están totalmente exentas (además restó los aportes a salud obligatoria, que son ingreso no constitutivo de renta).
Acto seguido, sume todas las rentas líquidas cedulares, que como en este caso suponemos que no hay mas, el resultado es cero (arriba mencioné que realizó unas buenas inversiones y compró algunos inmuebles, algunos de los cuales tiene arrendados y generan rentas, las cuales van a la cédula rentas de capital; sin embargo, para no complicar el ejercicio, vamos a suponer que solo tiene la pensión).
Y luego, compare los dos valores…sí en este caso el ingreso presunto es mayor, y de esta forma, los $160 millones los debe sumar a la renta líquida cedular No laboral (que no tiene, es decir es cero), por lo que el resultado es ese mismo $160. Y lleva, finalmente, este valor a la tabla de impuesto de renta (tabla que, por cierto y si no lo sabe; lo puede llevar a pagar hasta el 35% de impuesto).
Si en este momento está pensando en que esto luce extraño y que parece que va a pagar un impuesto que quizá no estaba pagando anteriormente, eureka, lo ha entendido bien. En efecto, es un procedimiento muy extraño y sí, si usted es un pensionado como el del ejemplo, pagará un impuesto que antes no estaba pagando. De hecho, puede ser que una de sus mesadas mensuales, o incluso más, deba ser destinada para el pago del impuesto anual.
Puede ser que hasta el momento no haya sentido el tema, porque el primer impuesto de renta por renta presuntiva al que se verá abocado, será calculado este año en la temporada de presentación de declaración de renta entre agosto y octubre. En ese momento, se verá el impacto de esto, con base en el patrimonio líquido poseído al 31 de diciembre de 2016 (el cual generó el ingreso presunto durante todo 2017). Y si no conocía eso, es muy probable que tampoco haya buscado alguna optimización tributaria para cierre de 2017 por lo cual, las malas noticias serán que también verá el efecto en la declaración de renta que presente en 2019.
Muchos analistas contables y tributarios creen que quizá este tipo de temas podrán ser corregidos por la autoridad fiscal (DIAN) mediante doctrina, pero si uno se acoge a lo que dice literalmente la ley y el decreto, al día de hoy debería operar lo que les conté arriba.
Así termino esta primera entrega de los Enredos Tributarios, esperando que no se vayan de para atrás con el tema de la presuntiva y su efecto sobre los pensionados. Espero volver lo más pronto posible con la segunda parte. Y claro, soluciones existen, no crea que no! Solo debe preguntar cómo...

jueves, 4 de enero de 2018

Del ladrillo al bitcoin...quiero entender

Mi trabajo es altamente interesante y deja muchas enseñanzas cada día, y se puede resumir, digámoslo de cierta forma, en interactuar con personas muy diversas, aunque con un denominador común: quieren encontrar confianza para saber cómo lograr cumplir metas trazadas con base en sus ahorros, su capital y el trabajo de toda su vida.
Y dentro de las enseñanzas diarias, no he podido dejar de pensar la forma en que la cabeza de cada ser humano piensa y toma decisiones, y por eso desde hace unos años me interesé fuertemente por temas que hoy han ganado mucha relevancia y protagonismo, como la sicología del inversionista y, en general, en todo aquello que trata de explicar la razón por la cual las personas toman decisiones muchas veces ilógicas. Así, desde las teorías de Kahneman hasta los escritos del más reciente nobel de economía, Richard Thaler, han nutrido la curiosidad que me despierta el tema de la mente humana.
Y recientemente, he visto con interés la toma de decisiones de una manera de las más locas y disparatadas que pueda encontrarse. Hace unos días, mi buen amigo Felipe Campos, publicó una imagen de Citi Research en se veía que en Colombia las inversiones en Bitcoin ya representan un equivalente al 2% del PIB. Obviamente, hay muchas explicaciones para ese tema, una de ellas, publicada por la Revista Semana, pasa por el hecho de que el lugar del país en que más se mueve el Bitcoin es Caquetá, fenómeno explicado, según los analistas, por el hecho de que eso permite de manera relativamente fácil la legalización de capitales provenientes de actividades ilegales, pues los dólares mal habidos son cambiados, en efectivo, por bitcoins que entran al circuito económico sin control ni seguimiento de ninguna autoridad.
Pero más allá de la explicación de la ilegalidad, hay un hecho que me ha llamado poderosamente la atención: muchas personas recientemente me dicen que quieren invertir o que han invertido en bitcoins y, de hecho, he visto capitales salir de inversiones tradicionales hacía una aventura en criptomonedas. No siempre capitales pequeños, en algunas ocasiones, capitales relativamente grandes. La fiebre del oro cibernético, podría decirse (no entraré en el juicio de discutir en sí misma la inversión en criptomonedas, sino el comportamiento que explicaré en el párrafo siguiente).
Lo curioso de la historia es que muchos inversionistas del bitcoin son los mismos que, tradicionalmente, han dicho que la inversión más segura es la finca raíz, que los ladrillos siempre están ahí, que eso siempre se valoriza, entre muchas explicaciones. Son personas que, al hablarles de bonos o de acciones, y del funcionamiento de estos activos, dicen que no se entiende el tema de la fluctuación de los precios, que no es clara la forma en que funciona una acción o un título de renta fija. Y me llama fuertemente la atención, porque muchos están convencidos de forma ciega en la inversión en criptomonedas tema que, debo admitir, no conozco a profundidad y no he logrado entender en su totalidad.
No entraré en detalles de lo que es un bono o una acción, aunque por mi propio sesgo de lo que es mi trabajo, creo que tienen, en mayor o menor medida, un entendimiento más simple de lo que es una criptomoneda para la mayoría de la gente. Por eso, es que estos impulsos de inversión tan radicales (pasar de la finca raíz al bitcoin, sin filtro intermedio) son un muy buen tema de análisis, porque del ladrillo al bitcoin hay un océano de distancia.