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sábado, 13 de enero de 2018

Enredo tributario 1: El lío de la presuntiva y los pensionados

Atribuyen a Albert Einstein la frase “Lo más difícil de entender en el mundo, es el impuesto de renta”. Y bueno, sí además de la complicación natural que implica el impuesto de renta, los que diseñan los tributos se ponen creativos y enredan las cosas mucho más, se vuelve aún más interesante el tema. Quise empezar una serie de artículos sobre estos Enredos Tributarios, de la manera más sencilla, amena, amable y cordial que encuentro, tratando de que todo el mundo entienda un poco el mundo tributario.
 Enredo 1:
Bastante “interesante” lo que va a pasar con la Renta Presuntiva en Colombia. En efecto, este era un tema que si bien no era muy popular, va a empezar a ser bastante comentado en los próximos meses. Todo empezó por la última reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, y quedó mucho más complejo por el Decreto 2250, que reglamentó, entre muchos otros, este tema de la presuntiva.
Vamos por partes para entenderlo mejor: la Renta Presuntiva es la presunción (lógico) que hace el Gobierno de lo que debe rentar el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas). Si esta presunción (3.5% del Patrimonio Líquido) es mayor que los ingresos depurados, se paga el impuesto de renta sobre la Renta Presuntiva. Así, supongamos que hay un patrimonio de $10.000 millones, lo que genera una presunción de $350 millones. Si los ingresos del año fueron $100 millones, la presunción fue mayor, por lo cual la tributación se realiza sobre la renta presunta, no sobre el ingreso.
Ahora bien, desde el año 2017 debemos saber de dónde sale el ingreso por fuente del mismo, catalogando cada pedazo en alguna de las 5 cédulas creadas para tal fin: la de rentas de trabajo; la de rentas pensionales; la de rentas de capital; la de rentas por dividendos; o la de rentas por ingresos no laborales, la cual, digamos, es la cédula donde se catalogan los ingresos que no pueden ser catalogados en ninguna otra cédula (con una gran excepción, y es que algunas personas naturales, que contraten a dos o más personas para desempeñar una actividad por un período de más de 90 días durante un año calendario, deberán incluir sus ingresos en la cédula de rentas no laborales, no en la de rentas de trabajo, así los ingresos sean producto de comisiones u honorarios…parte de las complicaciones de la tributación).
Bueno, para que comprendamos mejor: hasta el año 2016 a los ingresos totales se les restaba algo que se llaman los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y se llegaba a algo que se llamaba la renta líquida (es un poco más técnico, pero a grandes rasgos funcionaba así). Esa renta líquida se comparaba con la presunción de renta del patrimonio y al mayor valor de los dos se les restaba las rentas exentas (entender esta última frase es crucial para comprender el cambio, y resalto que las rentas exentas se le podían restar al ingreso presunto, que en el caso de los pensionados que vamos a ver es importantísimo), entre las que se encuentran las mesadas pensionales (menores a $33 millones por mes). De esta forma, si tenía un ingreso presunto de $150 millones, y una mesada pensional por año de $120 millones, se restaban los $120 a los $150, llevando a una base gravable de $30 millones, que dentro de la tabla de tributación llevaba a pagar $0 en impuestos.
Sin embargo, la nueva redacción tributaria de la Ley y del Decreto, traen muchos cambios no tan positivos para grupos como los pensionados.
Miremos con algo más de detalle: ahora el ingreso presunto se compara contra la sumatoria de las rentas líquidas cedulares, que son los valores que se obtienen de restarle a los ingresos de cada cédula los ingresos no constitutivos de renta, los costos y gastos (cuando apliquen), y las rentas exentas y deducciones. Si esta sumatoria de rentas líquidas cedulares es menor que el ingreso presunto, este ingreso presunto se adicionará a la renta líquida cedular de la cédula de Rentas No Laborales (si le suena complicado, es porque en efecto lo es).
En efecto esto creará muchos problemas, como dije especialmente para los pensionados. Veamos un ejemplo sencillo, para que quede un poco más claro: si usted fue un pensionado juicioso que ahorró durante toda su vida laboral, quizá ha recibido una herencia, y realizó algunas buenas inversiones durante su vida (por ejemplo, compró hace años algunos inmuebles que hoy tienen un buen valor) y tiene un patrimonio de unos $5.000 millones, su renta presuntiva (descontando las primeras 8.000 UVT de su casa de habitación, que son unos $264 millones), estará alrededor de $160 millones.
Supongamos que tiene una pensión de $6 millones mensuales, es decir, unos $78 millones de ingreso por año. ¿Qué debe hacer en este caso? Primero, depure la cédula de rentas de pensión, que básicamente lo debe llevar a una renta líquida cedular de cero (0), puesto que esa pensión entra dentro del monto de las que están totalmente exentas (además restó los aportes a salud obligatoria, que son ingreso no constitutivo de renta).
Acto seguido, sume todas las rentas líquidas cedulares, que como en este caso suponemos que no hay mas, el resultado es cero (arriba mencioné que realizó unas buenas inversiones y compró algunos inmuebles, algunos de los cuales tiene arrendados y generan rentas, las cuales van a la cédula rentas de capital; sin embargo, para no complicar el ejercicio, vamos a suponer que solo tiene la pensión).
Y luego, compare los dos valores…sí en este caso el ingreso presunto es mayor, y de esta forma, los $160 millones los debe sumar a la renta líquida cedular No laboral (que no tiene, es decir es cero), por lo que el resultado es ese mismo $160. Y lleva, finalmente, este valor a la tabla de impuesto de renta (tabla que, por cierto y si no lo sabe; lo puede llevar a pagar hasta el 35% de impuesto).
Si en este momento está pensando en que esto luce extraño y que parece que va a pagar un impuesto que quizá no estaba pagando anteriormente, eureka, lo ha entendido bien. En efecto, es un procedimiento muy extraño y sí, si usted es un pensionado como el del ejemplo, pagará un impuesto que antes no estaba pagando. De hecho, puede ser que una de sus mesadas mensuales, o incluso más, deba ser destinada para el pago del impuesto anual.
Puede ser que hasta el momento no haya sentido el tema, porque el primer impuesto de renta por renta presuntiva al que se verá abocado, será calculado este año en la temporada de presentación de declaración de renta entre agosto y octubre. En ese momento, se verá el impacto de esto, con base en el patrimonio líquido poseído al 31 de diciembre de 2016 (el cual generó el ingreso presunto durante todo 2017). Y si no conocía eso, es muy probable que tampoco haya buscado alguna optimización tributaria para cierre de 2017 por lo cual, las malas noticias serán que también verá el efecto en la declaración de renta que presente en 2019.
Muchos analistas contables y tributarios creen que quizá este tipo de temas podrán ser corregidos por la autoridad fiscal (DIAN) mediante doctrina, pero si uno se acoge a lo que dice literalmente la ley y el decreto, al día de hoy debería operar lo que les conté arriba.
Así termino esta primera entrega de los Enredos Tributarios, esperando que no se vayan de para atrás con el tema de la presuntiva y su efecto sobre los pensionados. Espero volver lo más pronto posible con la segunda parte. Y claro, soluciones existen, no crea que no! Solo debe preguntar cómo...

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